Jefatura Central de Tráfico


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La Jefatura Central de Tráfico (JCT), es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio del Interior. Fue creada por la Ley 47/1959, de «Reglamento de la Competencia en Materia de Tráfico en el Territorio Nacional», que atribuía al entonces Ministerio de la Gobernación, hoy del Interior, la vigilancia y disciplina del tráfico, la circulación y los transportes por carretera. y demás vías públicas, creando dentro de este Ministerio, la JCT como órgano de dirección inmediata, ordenación y coordinación.

La Oficina Central de Tráfico es un organismo autónomo previsto en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuya finalidad es el desarrollo de actuaciones tendientes a la mejora del comportamiento y formación de los usuarios de las vias, y de la seguridad y fluidez de la circulacion de vehicules y la presenta al ciudadano de todos los servicios administrativos relacionados con las mismas.

El Organismo Autónomo de la Autoridad Central de Tránsito tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, gestión autónoma y plena capacidad jurídica y operativa, y dentro de su ámbito de competencia, le corresponden las facultades administrativas necesarias para el cumplimiento de lo anterior. multas, en los términos previstos en las normas.

Se regula por las disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y por todas las normas que resulten de aplicación, sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en las normas que se publiquen.

Está adscrito al Ministerio del Interior, que puede ejercer el control de eficacia en los términos previstos en el artículo 85 de la citada Ley 40/2015.

Las competencias que establece el artículo 5 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, y ejercidas por la Dirección General de Tráfico son las siguientes:

a) Expedir y revisar los permisos y licencias para la conducción de vehículos a motor y ciclomotores con los requisitos de exámenes, aptitudes técnicas y condiciones psicofísicas y periodicidad que reglamentariamente se determinen, así como la cancelación, intervención, renovación y, en su caso, suspensión de los mismos.

b) Canjear, de conformidad con las normas reglamentarias aplicables, los permisos de conducción expedidos en el ámbito militar y policial por los correspondientes en el ámbito civil, así como los permisos expedidos en el país extranjero cuando así lo disponga la normativa vigente. legislación.

c) Otorgar las autorizaciones para la apertura y funcionamiento de los centros de formación de conductores, así como los certificados de aptitud y autorizaciones que permitan el acceso al desempeño profesional en el campo de la educación vial y acreditar el destino para el reconocimiento de las aptitudes psicológicas de los conductores, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

d) La inscripción y expedición de permisos o licencias para la circulación de vehículos de motor, remolques, semirremolques y ciclomotores, así como la cancelación, intervención o revocación de dichos permisos o licencias, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezcan. .

e) Expedir autorizaciones temporales y provisionales para la circulación de vehículos hasta su matriculación.

f) El establecimiento de normas especiales que habiliten la circulación de vehículos históricos y promuevan la conservación y restauración de aquellos que integren el patrimonio histórico y cultural.

g) Al retirar los vehículos de la vía ajena al casco urbano y por baja temporal temporal de la circulación de los mismos.

h) Los registros de vehículos, de conductores o infracores, de profesionales de la enseñanza de la condivo, de centros de formación de formaciones de los registros de los reconocimientos para conductores de vehículos a motor y de manipulación de placas matrículos, en forma que determinada por regulación.

i) La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase interurbanas y en las travesías cuando no existiera Policía Local, así como la denuncia, incoación y sanción de las infracciones a las normas de circulación y seguridad en dichas vías.

j) La denuncia y sanción de las infracciones por incumplimiento de la obligación de someterse a la inspección técnica de los vehículos, así como de las prescripciones que de ella se deriven.

k) La regulación del tráfico en vías interurbanas y en travesías, previendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades Locales.

l) Establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los Agentes de la Autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de las atribuciones de las Corporaciones Locales, con cuyos órganos se instrumentará, de común acuerdo. , a la colaboración necesaria.

m) La autorización de las pruebas deportivas que hayan de celebrarse por todos los tramos de la vía, vías estatales, previa información de las administraciones titulares de las vías públicas afectadas, e informar, con carácter vinculante, que se van a conceder. por otros órganos autonómicos o municipales, cuando tengan circulares para la vía pública o para uso público en que la Administración Central tenga atribuido la vigilancia y regulación del tráfico.

n) Cerrar a la circulación con cuidado excepcional, carreteras o tramos de ellas, por razones de seguridad o fluidez del tráfico, en la forma que se se determinementariamente.

ñ) La coordinación de las estadísticas y la investigación de accidentes de tránsito, así como las estadísticas de inspección de vehículos, en colaboración con otros Organismos Oficiales y privados, conforme a lo que determine la ley.

o) Cuando se realicen las pruebas, que reglamentariamente se establezcan, para determinar el grado de embriaguez por alcohol o estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes de los conductores que circulen por la vía pública en las que tengan atribuido el control de vigilancia y seguridad vial.

Desde el punto de vista orgánico, la Oficina Central de Tráfico se articula en dos niveles, Servicios Centrales y Servicios Periféricos, más el Grupo de Tráfico de la Guardia Civil, que depende funcionalmente de la Organización para ejercer sus funciones en materia de vigilancia del tráfico.

Es un organismo con una estructura periférica relevante, que presenta importantes grados de descentralización en la gestión administrativa en el ámbito de las competencias del Organismo, bajo la supervisión y dirección de los Servicios Centrales.

En cuanto a la perspectiva de su gestion economica, los ingresos presentansimiso un alto grado de descentralizacion, siendo las Jefaturas de Tráfico las encargadas de la recaudacion de la mayor parte de ingresos: tasas y multas principalo. Respecto a la gestion de expedientes de gastos, se centralizan en los Servicios Centrales.


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